Regularización
de menores
en España
La vía para regularizar a un menor que vive con sus progenitores en España depende de un dato determinante: si nació aquí o fuera. Son dos procedimientos distin…
La vía para regularizar a un menor que vive con sus progenitores en España depende de un dato determinante: si nació aquí o fuera. Son dos procedimientos distintos, con requisitos y plazos propios, y confundirlos es motivo frecuente de archivo del expediente.
Menores nacidos en España
Pueden obtener la autorización de residencia de menor acompañado nacido en España los menores nacidos aquí que sean hijos, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de alguna de las autorizaciones de residencia previstas en el reglamento. No requiere visado y tiene una duración de cinco años desde la fecha de la resolución. El padre o la madre debe solicitarla personalmente en favor del menor dentro de los seis meses siguientes al nacimiento, o desde que alguno de los progenitores acceda a la residencia si esto fuera posterior.
La residencia efectiva del menor nacido en España
El reglamento exigía que el menor no se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento. El Tribunal Supremo ha anulado ese inciso y ha fijado que debe interpretarse en el sentido de que el menor haya mantenido su residencia efectiva habitual en España, sin que las ausencias temporales y justificadas determinen por sí solas la inaplicación del precepto ni la remisión automática al otro procedimiento. La Administración puede exigir esa residencia efectiva habitual, pero valorando las ausencias temporales y justificadas.
Menores no nacidos en España
Los hijos, biológicos o adoptivos, no nacidos en España, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud y acompañados del progenitor extranjero con residencia aquí, pueden obtener una autorización de residencia temporal cuando acrediten permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años previos a la solicitud, y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. El mismo supuesto alcanza a los hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, siempre que en ninguno de los casos hayan constituido su propia unidad familiar.
Cuando el menor es hijo de uno solo de los progenitores
En ese caso se exige además que el progenitor ejerza en solitario la patria potestad, que tenga otorgada la custodia en exclusiva y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o con el consentimiento del otro progenitor; o bien que, siendo la custodia compartida, el otro titular haya dado su consentimiento para que el menor resida en territorio nacional. La solicitud puede presentarse incluso mientras la autorización de residencia del progenitor está todavía en trámite.
Menores bajo tutela
Cumpliendo los mismos requisitos, pueden acceder a esta autorización los menores de dieciocho años acompañados por la persona extranjera residente en España que ejerza legalmente su tutela. El inciso que exigía que la relación de tutela se hubiera constituido conforme al ordenamiento jurídico español ha sido anulado por el Tribunal Supremo.
Escolarización, duración y acceso al trabajo
En ambos procedimientos, cuando el menor esté en edad de escolarización obligatoria hay que acreditar que está matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado. Las dos autorizaciones tienen una duración de cinco años y no requieren visado. Ambas habilitan para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia de forma automática, sin ningún trámite adicional, cuando el titular alcance la edad mínima de admisión al trabajo. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Nuestro asesoramiento
En AbogadosDVA determinamos cuál de los dos procedimientos corresponde, vigilamos los plazos —especialmente los seis meses desde el nacimiento, que se agotan con facilidad— y preparamos la acreditación de la permanencia y de los medios económicos. Para conocer los requisitos y la documentación de tu caso concreto, ponte en contacto con el despacho.
Requisitos y documentación
Los requisitos y la documentación necesaria varían según las circunstancias de cada caso. Para recibir información sobre lo que necesitas en el tuyo, ponte en contacto con el despacho y te asesoramos personalmente.
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