Reagrupación

Reagrupación
Familiar

La reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes legalmente en España traer a sus familiares más cercanos. Es un derecho reconocido por la Ley de E…

La reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes legalmente en España traer a sus familiares más cercanos. Es un derecho reconocido por la Ley de Extranjería, pero su tramitación requiere cumplir requisitos económicos, de vivienda y documentales muy específicos.

¿A quién puedo reagrupar?

Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho registrada, a tus hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad), y a tus ascendientes (padres) cuando seas titular de una autorización de larga duración. En cada caso, los requisitos económicos y documentales varían.

Requisitos del reagrupante

El reagrupante debe haber renovado su autorización de residencia al menos una vez (salvo excepciones), disponer de una vivienda adecuada según el informe municipal y acreditar medios económicos suficientes para mantener a los familiares reagrupados. El nivel de ingresos exigido varía según el número de familiares.

Reagrupación de ascendientes

Para reagrupar a tus padres necesitas ser titular de una autorización de larga duración o larga duración UE. Además, debes justificar las razones que hacen necesaria la reagrupación (edad avanzada, razones de salud, desamparo). Es uno de los supuestos más complejos en la práctica.

Nuestro acompañamiento

Desde AbogadosDVA preparamos toda la documentación, gestionamos los informes de vivienda adecuada, presentamos la solicitud y, una vez concedida, acompañamos a la familia en el trámite consular y la obtención de la TIE. Mantenemos comunicación constante para informar del estado del expediente.

Documentación habitual

  • Autorización de residencia renovada (reagrupante)
  • Informe de vivienda adecuada
  • Acreditación de medios económicos suficientes
  • Documentos acreditativos del vínculo familiar
  • Pasaportes en vigor de todos los familiares
  • Seguro médico (si no hay cobertura por Seguridad Social)

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