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Inversores Extranjeros

España ofrece vías específicas de residencia para emprendedores e inversores extranjeros a través de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) y la Ley de Startups …

España ofrece vías específicas de residencia para emprendedores e inversores extranjeros a través de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) y la Ley de Startups (Ley 28/2022). Estas normativas buscan atraer talento e inversión, ofreciendo procedimientos más ágiles y condiciones más favorables.

Visado para inversores

Destinado a extranjeros que realicen una inversión significativa en España: al menos 2 millones de euros en deuda pública, 1 millón en acciones de empresas españolas o depósitos bancarios, o adquisición de bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros. El procedimiento es ágil (20 días hábiles) y la autorización permite residir y trabajar.

Visado para emprendedores

Para quienes deseen iniciar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España. Se requiere un informe favorable de la Oficina Económica y Comercial o de ENISA que acredite el valor del proyecto. La evaluación considera la innovación, el perfil profesional del emprendedor y el plan de negocio.

Ley de Startups

La Ley 28/2022 introduce beneficios adicionales para emprendedores: un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades (15%), el régimen de impatriados (Ley Beckham) ampliado, visados para nómadas digitales y facilidades para atraer talento internacional. Nuestro equipo te asesora sobre la mejor vía según tu proyecto.

Nuestro servicio integral

Te acompañamos desde la fase de planificación: analizamos la viabilidad del proyecto o inversión, preparamos el plan de negocio y la documentación acreditativa, gestionamos los informes necesarios y tramitamos la solicitud de visado o autorización de residencia. También asistimos con la constitución de sociedades y la fiscalidad asociada.

Documentación habitual

  • Plan de negocio detallado (emprendedores)
  • Acreditación de la inversión (inversores)
  • Informe favorable de ENISA u organismo competente
  • Pasaporte en vigor
  • Certificado de antecedentes penales
  • Seguro médico

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