Regularización

Arraigo Social,
Sociolaboral y
Socioformativo

El arraigo es una de las principales vías de regularización para ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. El nuevo Reglamento …

El arraigo es una de las principales vías de regularización para ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. El nuevo Reglamento de Extranjería de 2024 ha reformado profundamente las modalidades de arraigo, creando nuevas oportunidades como el arraigo socioformativo y el arraigo sociolaboral.

Arraigo social

Requiere una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años. Es necesario contar con un contrato de trabajo de al menos un año de duración y acreditar vínculos familiares con otros residentes o, en su defecto, presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma. Con el nuevo reglamento, se ha flexibilizado la exigencia del contrato de trabajo.

Arraigo sociolaboral

Es una nueva figura introducida por el Reglamento de 2024. Permite la regularización de quienes acrediten una permanencia continuada de 2 años en España y demuestren una relación laboral de al menos 6 meses. Se trata de una vía especialmente pensada para combatir la explotación laboral, otorgando protección a quienes trabajaron sin autorización.

Arraigo socioformativo

Otra novedad del reglamento. Permite la regularización a quienes, tras un periodo de permanencia, se comprometan a realizar una formación reglada para su incorporación al mercado laboral. Es una vía para personas que quieren regularizar su situación a través del estudio y la formación profesional.

Nuestro asesoramiento

En AbogadosDVA llevamos más de 20 años tramitando arraigos. Conocemos en profundidad cada modalidad y sus matices. Evaluamos tu situación, determinamos la vía más adecuada, preparamos toda la documentación y te acompañamos en todo el proceso, incluida la comparecencia ante la Oficina de Extranjería si fuera necesario.

Documentación habitual

  • Permanencia continuada en España (2 o 3 años según modalidad)
  • Pasaporte en vigor
  • Certificado de antecedentes penales
  • Empadronamiento que acredite la permanencia
  • Contrato de trabajo o relación laboral acreditada (según modalidad)
  • Informe de integración social (arraigo social sin contrato)

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