Residencia permanente

Residencia de
larga duración
nacional

La residencia de larga duración nacional autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Es el paso natura…

La residencia de larga duración nacional autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Es el paso natural tras cinco años de residencia legal y el que da estabilidad definitiva al proyecto de vida en España. Junto a ella existe la residencia de larga duración-UE, que añade derechos de movilidad en otros Estados miembros.

El supuesto general: cinco años de residencia legal

Tienen derecho a la autorización de larga duración nacional quienes hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años previos a la solicitud. La continuidad no se rompe por ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que la suma de todas ellas no supere diez meses dentro de esos cinco años, salvo que las salidas se hubieran hecho de manera irregular. Si las ausencias son por motivos laborales, el límite total sube a dieciocho meses.

Ausencias que no computan

La continuidad tampoco se ve afectada por ausencias debidas a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, que el órgano competente valora de forma individualizada. Lo mismo ocurre con quienes están vinculados por una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones reconocidas de utilidad pública como cooperantes, y desarrollan en el extranjero proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria.

Supuestos que no exigen los cinco años

La autorización se concede también, sin necesidad de acreditar ese periodo, a quienes sean beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de Seguridad Social; a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez contributiva, o de prestaciones análogas obtenidas en España consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para su sostenimiento; a quienes hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido legalmente aquí los tres años consecutivos anteriores; a quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad; a quienes al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo tutela de una entidad pública española durante los cinco años anteriores; y a apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria con estatuto reconocido en España o en otro Estado miembro.

Contribución notoria a España

Existe además un supuesto singular para quienes hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección en el exterior. En estos casos la concesión corresponde a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio del Interior.

La larga duración-UE

Es una figura distinta, vinculada a la Directiva 2003/109/CE, que además de residir y trabajar indefinidamente en España reconoce derechos de movilidad hacia otros Estados miembros. Exige igualmente cinco años de residencia legal continuada, con las mismas reglas de ausencias. Los periodos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas computan al 50 % de su duración, siempre que en el momento de solicitarla se esté en situación de residencia. Existe también una vía específica para titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro.

Renovación de la tarjeta

La autorización es indefinida, pero la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta no lo es. La primera renovación se solicita a los cinco años. A partir de ahí, las sucesivas se solicitan cada cinco años hasta que el titular cumple los treinta, y cada diez años una vez cumplidos.

Nuestro asesoramiento

En AbogadosDVA analizamos si encajas en el supuesto general o en alguno de los que no exigen los cinco años, calculamos el cómputo de ausencias —que es donde más solicitudes se deniegan— y valoramos si en tu caso conviene la larga duración nacional o la larga duración-UE. Para conocer los requisitos y la documentación de tu caso concreto, ponte en contacto con el despacho.

Requisitos y documentación

Los requisitos y la documentación necesaria varían según las circunstancias de cada caso. Para recibir información sobre lo que necesitas en el tuyo, ponte en contacto con el despacho y te asesoramos personalmente.

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