Certificado
de registro
de ciudadano UE
Es el trámite propio del ciudadano comunitario, no de sus familiares. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo qu…
Es el trámite propio del ciudadano comunitario, no de sus familiares. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que vaya a residir en España más de tres meses está obligado a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, y en ese acto se le expide el certificado de registro.
Quién tiene derecho a residir más de tres meses
El derecho de residencia por más de tres meses corresponde a quien sea trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España; a quien disponga, para sí y su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, junto con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España; a quien esté matriculado en un centro de enseñanza con la finalidad principal de cursar estudios, incluida la formación profesional, contando también con seguro de enfermedad y recursos suficientes; y a los familiares que acompañen o se reúnan con alguien que cumpla cualquiera de esas condiciones.
El trámite: plazo y contenido
La inscripción se solicita personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a residir o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía, en el plazo de tres meses desde la entrada en España. El certificado se expide de forma inmediata y recoge el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el número de identidad de extranjero y la fecha de registro. Junto a la solicitud hay que presentar el pasaporte o documento nacional de identidad en vigor y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Los medios económicos no tienen un importe fijo
Es un punto que genera muchas denegaciones evitables. La norma prohíbe expresamente fijar un importe fijo de medios económicos: hay que atender a la situación personal de cada solicitante. En cualquier caso, ese importe no puede superar el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles, ni el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social.
Mantenimiento de la condición de trabajador
Quien deja de ejercer una actividad laboral no pierde automáticamente su condición de trabajador. La conserva en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente; en paro involuntario acreditado tras haber trabajado más de un año, habiéndose inscrito en el servicio de empleo; en paro involuntario tras un contrato temporal inferior a un año o durante los primeros doce meses, en cuyo caso la condición se mantiene durante un periodo no inferior a seis meses; y mientras se siga una formación profesional que, salvo situación de paro involuntario, guarde relación con el empleo previo.
Residencia permanente a los cinco años
Tras cinco años de residencia legal continuada en España se adquiere el derecho a residir con carácter permanente, que ya no queda sujeto a los requisitos de recursos y seguro de enfermedad. A petición del interesado se expide el certificado acreditativo de ese derecho.
Nuestro asesoramiento
En AbogadosDVA tramitamos el certificado de registro y resolvemos las incidencias más habituales, sobre todo las relacionadas con la acreditación de medios económicos y del seguro de enfermedad. Para conocer los requisitos y la documentación de tu caso concreto, ponte en contacto con el despacho.
Requisitos y documentación
Los requisitos y la documentación necesaria varían según las circunstancias de cada caso. Para recibir información sobre lo que necesitas en el tuyo, ponte en contacto con el despacho y te asesoramos personalmente.
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