Si necesita solicitar una residencia no lucrativa extranjera en España, cuente con los mejores profesionales en Abogados DVA.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
La AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA es una residencia legal mediante la cual cualquier persona que cuente con los medios económicos suficientes puede solicitar para residir de forma legal en España y por ende beneficiarse de la entrada, salida y libre circulación por cualquiera de los países de la UE.
La duración de la residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España (Art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril/En adelante Reglamento de Extranjería).
La primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración, la cual es por tiempo indefinido, a pesar que la tarjeta de identidad de extranjero que demuestra el tipo de residencia deberá renovarse cada 5 años (Arts. 51.7 y 150.1 del Reglamento de Extranjería).
En nuestro despacho de abogados gestionamos el trámite de la Residencia no lucrativa desde la solicitud del visado, en la oficina consular del país de que se trate, así como la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero una vez que hayan ingresado al Reino de España. También contarán con la asesoría de nuestros abogados expertos para cualquier gestión que tuvieran que realizar en España.
También nos encargamos de interponer cualquier tipo de RECURSOS tanto de REPOSICIÓN como ante los JUZGADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – TSJ (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA).
Ventajas del permiso de residencia no lucrativa
1
El solicitante no depende de otra persona para obtenerla.
Para la obtención de la autorización de residencia no lucrativa, el solicitante no tiene que depender de algún empresario que lo quiera contratar o de tener algún familiar que lo pueda reagrupar. En este caso, el extranjero sin depender de la iniciativa de otra persona puede perfectamente solicitar y obtener el permiso de residencia no lucrativa si cumple con los requisitos.
2
Posibilidad de establecerse en España directamente con sus familiares.
La residencia no lucrativa puede ser concedida simultáneamente tanto al solicitante como a los miembros de su familia si demuestra la tenencia de medios económicos suficientes para todos ellos (Arts. 46.c y 47.1.b) del Reglamento de Extranjería.
3
El tiempo de permanencia en España con la residencia no lucrativa se computa a efectos de obtener la nacionalidad española por residencia.
4
No es necesario invertir en España.
Para obtener la autorización de residencia no lucrativa no es necesario invertir ni un solo euro en España, es decir, al extranjero se le exige que cuente con medios económicos suficientes, pero sólo a los fines de demostrar su manutención y estancia para que no se constituya en una carga económica para el Estado español.
5
Permite estudiar y realizar prácticas universitarias, incluso las remuneradas.
Los extranjeros que cuenten con una residencia no lucrativa, a pesar de no poder trabajar, pueden perfectamente realizar prácticas universitarias, aunque sean remuneradas, pues de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas universitarias tienen un carácter netamente formativo y por ende no tienen naturaleza laboral.
Requisitos para obtener la residencia no lucrativa en España
Los requisitos de la autorización de residencia temporal no lucrativa están previstos en el artículo 46 del Reglamento de Extranjería. Los mismos son:
1
No encontrarse irregularmente en territorio español.
2
En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
3
No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen.
4
Medios Económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
5
Seguro privado o público de salud concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
6
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
7
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
8
Haber abonado la tasa de la residencia no lucrativa.
La disponibilidad de medios de vida suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción. Se admitirá cualquier medio de prueba en Derecho (incluyendo aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas de certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta).
PROCEDIMIENTO
A
Solicitud de la residencia no lucrativa ante la misión diplomática u oficina consular española. Se grabará y devolverá una copia sellada de ella con indicación de la fecha y el lugar de recepción o remitirá el acuse de recibo al domicilio fijado.
B
Decisión sobre la autorización (no visado) de residencia no lucrativa por parte de la Delegación o Subdelegación de Gobierno.
C
Decisión sobre el visado de residencia no lucrativa por la misión diplomática u oficina consular española.
D
Recogida del visado en la misión diplomática u oficina consular española.
E
Ingreso a territorio español.
F
Solicitud y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
UNA VEZ CONCEDIDO EL VISADO CON UNA VIGENCIA NO SUPERIOR A 3 MESES TENDRÁN UN MES DESDE LA ENTRADA A ESPAÑA PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS.
RENOVACIÓN – Condiciones
•
Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa en vigor o hallarse dentro de los 90 días naturales posteriores a su caducidad.
•
Contar con los recursos económicos o los medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
•
Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
•
Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España. (Se acreditará mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes. En el caso de no quedará acreditada la escolarización, se advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de 30 días se denegará la renovación).
•
Acreditación de haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.