Profesional altamente cualificado

Confíe en Abogados DVA para traer a su empresa, a personal altamente cualificado (PAC) de la manera mas ágil y eficiente.

Confíe en Abogados DVA para traer a su empresa, a personal altamente cualificado (PAC) de la manera mas ágil y eficiente.

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS (PAC)

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Si eres un profesional altamente cualificado o directivo (PAC) o graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocimiento oficial y cuentas con una oferta de trabajo en España, puedes beneficiarte del régimen de residencia PAC.

En Abogados DVA nos encargamos de todas las gestiones pertinentes para conseguir que el personal altamente cualificado (PAC) pueda venir a trabajar a España de una forma eficiente y segura.

EMPRESAS:

Si estas interesado en incorporar a tu compañía un PAC, que no pertenece a la UE, a Suiza o EEE puedes beneficiarte del régimen de residencia para PAC si:

Eres una gran empresa o grupo de empresas.

Eres una pyme de sector estratégico.

Desarrollas un proyecto empresarial de interés general.

Además, si estas interesado en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio como PAC puedes beneficiarte de este régimen con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrolles.

MÁS INFORMACIÓN

¿Quién debe presentar la solicitud?

La empresa o entidad que requiere los servicios del PAC o un representante de dicha debidamente acreditado.

¿Qué tipo de autorización corresponde?

Se solicitará una autorización de residencia para PAC con una duración de hasta dos años o la duración del contrato si fuese menor a dos años.

¿Dónde debe dirigirse la solicitud?

La solicitud deberá dirigirse a la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

¿Qué documentos se deben presentar?

Acreditación de la entidad o empresa que requiere los servicios del profesional altamente cualificados:

Ser una gran empresa.

Ser una pyme de sector estratégico: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Desarrollar un proyecto de interés general: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.

Descripción del perfil del puesto de trabajo.

Curriculum vitae del PAC.

Pasaporte del PAC.

Certificado de antecedentes penales del PAC.

En caso de graduados y postgraduados de Universidades: Título académico del PAC.

¿Se debe presentar la documentación de la empresa cada vez que se solicite una autorización para un PAC?

La documentación acreditativa de la empresa debe presentarse una vez, quedando inscrita en la UGE- CE. La validez es de 3 años, renovables siempre y cuando se mantengan los requisitos.

Las compañías registradas pueden beneficiarse de un procedimiento simplificado.

Si el extranjero se encuentra en España, ¿puede solicitarse la autorización?

Si, siempre que se encuentre en situación legal. Si el extranjero se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.

¿Se puede renovar?

Si, se podrá solicitar la renovación por periodo de dos años siempre que se mantengan las condiciones.

¿Pueden acompañar al profesional altamente cualificado sus familiares?

Si, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.

Cónyuge o pareja de hecho.

Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.

Ascendientes a cargo.

Aspectos a destacar

El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

No se aplica la Situación Nacional de Empleo.

Plazo rápido: Visados 10 días.

Plazo rápido: Autorizaciones 20 días.

La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento.

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