Emprendedores extranjeros

Si usted quiere desarrollar un negocio en España aproveche los beneficios que la ley de emprendedores le ofrece.

Si usted quiere desarrollar un negocio en España aproveche los beneficios que la ley de emprendedores le ofrece.

EMPRENDEDORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.

En Abogados DVA realizamos todas las gestiones necesarias para que usted pueda llevar adelante su emprendimiento y también obtener los permisos necesarios para residir en España.

Es importante destacar que obteniendo una residencia legal en España la misma le permite a usted y a su familia la entrada, salida y libre circulación por cualquiera de los países de los estados de la UE, específicamente por todo el territorio Schengen.

También pasado un tiempo con dicha residencia legal podrá optar por solicitar la nacionalidad española.

EXISTEN DOS VÍAS

1

Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.

2

Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto. No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

¿Quién puede solicitarlo?

El propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

Si estás fuera de España: Solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.

Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Cómo se valora el proyecto?

Los expertos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones valorarán:

1

Tu perfil profesional: Formación y experiencia profesional, así como tu implicación en el proyecto.

2

El Plan de negocio que debe contener, al menos: Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.

Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.

Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.

Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

3

El valor añadido para la economía española.

¿Qué validez tiene?

Visado: 1año.

Autorización inicial: 2 años.

Renovación de la autorización: 2 años.

¿Qué documentos se deben presentar?

Pasaporte.

Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.

Certificado de antecedentes penales.

Acreditación de medios económicos.

En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica.

Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.

En caso de autorización: Plan de negocio.

¿Pueden acompañar al emprendedor sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/ o el visado.

Cónyuge o pareja de hecho.

Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.

Ascendientes a cargo.

Aspectos a destacar

El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

Plazo rápido Visados: 10 días.

Plazo rápido Autorizaciones: 30 días aprox.

La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta que se resuelva su expediente.

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